En uno de sus considerandos el cabildo establece que el Ayuntamiento Municipal, es la entidad facultada en este orden para remitir el reconocimiento a la Madre y Patrona de este municipio Barahona, como se dispone en la Ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios.
En ese sentido, dijo que ese día -07 de del cursante mes de octubre- de «Regocijo Municipal», por la celebración de las Fiestas Patronales, una celebración de carácter religioso, histórico y cultural que enaltecen los valores de la comunidad.
VISTA: La Ley número 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, de fecha 17 de julio del año 2007.
Reitera que por esta razón «no es laborable en el Municipio de Barahona», con motivo de la celebración del día de la Patrona del municipio.
Asimismo, invitar a todas las instituciones, ya sean estas públicas, privadas, descentralizadas, autónomas, ubicadas dentro del ámbito del territorio cesar sus actividades.
Se recuerda que las decisiones emanadas de la Sala Capitular del Ayuntamiento Municipal de Barahona, son vinculantes a todas las entidades, tanto público como privadas, ubicadas dentro del territorio del cual se tratase.